Nota de encargo inmobiliaria: modelo y firma online
La nota de encargo es el contrato entre el propietario y la agencia para vender o alquilar un inmueble. Fija el precio, los honorarios, la duración y si el encargo es en exclusiva. Cuanto más claro esté por escrito, menos discusiones después.
En 30 segundos
- Es el contrato entre el propietario y la agencia para vender o alquilar: precio, honorarios, duración y exclusiva.
- Las partes pueden pactar lo que convenga mientras no vaya contra la ley; por eso conviene que todo quede por escrito.
- Cada titular puede firmarla desde su móvil, a distancia, y te llega firmada por todos con justificante.
Qué debe incluir
- Las partes: propietario o propietarios y agencia, con sus datos y NIF.
- El inmueble: dirección y, si la tienes, referencia catastral.
- La operación: venta o alquiler y precio de salida.
- Los honorarios: porcentaje o importe fijo, si incluyen IVA y cuándo se cobran.
- La duración del encargo y si se prorroga.
- Exclusiva o no, y qué pasa si el propietario vende por su cuenta.
- Protección de datos y firma de todos los titulares.
La nota de encargo no tiene una ley propia a nivel estatal: se rige por lo que pacten las partes.
«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.»
Código Civil, artículo 1255 · Ver en la fuente oficial
Datos oficiales
es el tamaño mínimo de letra de las cláusulas no negociadas en contratos con consumidores; el interlineado, 1,15 mm.
del RGPD: al recoger los datos del cliente hay que decirle quién los trata, para qué y cómo ejercer sus derechos.
del reglamento europeo eIDAS: no se puede negar validez a una firma por el mero hecho de ser electrónica.
Exclusiva o sin exclusiva
| En exclusiva | Sin exclusiva | |
|---|---|---|
| Quién puede vender | Solo tu agencia durante el plazo pactado | Varias agencias y el propio propietario |
| Qué conviene dejar claro | Duración, honorarios y qué ocurre si vende por su cuenta | Honorarios y cuándo se devengan |
Modelo de nota de encargo
NOTA DE ENCARGO DE ☐ VENTA ☐ ALQUILER
Propietario/a: ______________________ · DNI/NIE: __________ · Teléfono: __________ · Correo: __________
Agencia: ______________________ · NIF: __________ · Dirección: ______________________
Inmueble: ______________________ · Referencia catastral: ______________________
Precio de salida: __________ € · Honorarios: ____ % / __________ € (☐ IVA incluido ☐ más IVA), que se cobran ______________________.
Duración: desde ____/____/______ hasta ____/____/______. ☐ En exclusiva ☐ Sin exclusiva.
Protección de datos: el responsable del tratamiento es ______________________. Puede ejercer sus derechos en ______________________.
En ______________, a ____ de __________ de ______. Firma del propietario/a: · Firma de la agencia:
⬇ Descargar el modelo en WordRevísalo con tu asesor y adáptalo a tu agencia.
Cómo la firma el propietario a distancia
- Guarda la nota como PDF y súbela en Firmar gratis.
- Añade a cada titular del inmueble y marca dónde firma cada uno. Si quieres, pide también una foto de su DNI.
- Se la mandas por correo o WhatsApp. Cada titular firma desde su móvil, sin crear cuenta.
- Te llega el documento firmado por todos, con el justificante de cada firma.
Este modelo es orientativo. Algunas comunidades autónomas tienen normas propias para los agentes inmobiliarios: revísalo con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que firmar todos los propietarios?
Conviene que firmen todos los titulares del inmueble. Con MultiDocs cada uno recibe su enlace y firma a la vez, sin esperar a los demás.
¿Vale una nota de encargo firmada en el móvil?
Sí. Es un contrato privado y se puede firmar electrónicamente. Para más garantía, elige firma avanzada: código por correo y DNI o NIE comprobado.
¿Cuánto debe durar el encargo?
Lo pactan las partes. Lo importante es que la fecha de fin y la prórroga, si la hay, queden escritas.
Fuentes oficiales
- BOE: Código Civil, artículo 1255
- BOE: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), artículo 80
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 13
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS)
Hemos consultado cada fuente el 2 de noviembre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a info@multidocs.es.